
Artemisa, Cuba -La seguridad y la salud de los trabajadores es hoy un derecho recogido expresamente en la Constitución de la República y es la Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977, el documento legal plasma los principios fundamentales en torno a esta temática, asà como las obligaciones, atribuciones y funciones de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y del Interior, organismos rectores de la actividad.
Se vela por las condiciones idóneas para que el trabajador pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente.
Señalizar los tomacorrientes, garantizar normas básicas de higiene en aquellos locales habilitados para el almuerzo en centros carentes de comedores obreros, instaurar áreas de protección contra incendios con sus medios correspondientes…Son estas otras medidas que deben tomarse en cuenta, en relación con la seguridad en el ámbito laboral.
A diferencia de otros paÃses, Cuba posee además un programa nacional de salud para prevenir determinados riesgos y accidentes, y evitar enfermedades profesionales a los trabajadores. Con él, se persigue el necesario nivel de exigencia y de vigilancia que debe existir en los centros en materia de protección.
Sin embargo, para lograr una cultura eficiente de la Seguridad en el trabajo no solo basta con que alguien o una entidad supervise el cumplimiento de lo establecido, pues cada cual debe conocer cuáles son las sustancias, los productos y las condiciones de su entorno laboral que le pudieran acarrear determinados accidentes o enfermedades profesionales, y qué medidas se pueden poner en práctica en cada caso.
Las actividades de protección e higiene del trabajo en Cuba antes de 1959 eran prácticamente inexistentes, a pesar de que la legislación en esta materia data de 1930, pero hoy el uso de medidas y medios de protección en el trabajo son una prioridad.
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