Los Tributos, imprescindibles para el perfeccionamiento de la economía cubana

Los tributos son tan antiguos como el hombre. Estos son obligatorios desde el punto de vista jurídico y se rigen por normativas propias también de obligatorio cumplimiento.Sobre el tema el Licenciado en derecho Yuliesky Amador Echevarría, Jefe de la Carrera de Derecho en la Universidad de Artemisa ofrece declaraciones.

Los tributos están establecidos por ley para que tanto ciudadanos como entidades, aporten al Estado; mediante un pago en dinero según la capacidad económica que tenga cada cual. Pero, conocemos ¿Qué son los tributos? ¿Cómo se clasifican? ¿Quiénes deben pagarlos? ¿Para qué se utiliza ese aporte? ¿En qué tipo de gastos públicos se utilizan los ingresos tributarios?

 “Según el contenido de la Legislación específica sobre el tema, Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la Ley. Que sea el Estado quien determine los Tributos a pagar a través de las leyes encaminadas a ello constituye una garantía a los derechos de las personas obligadas al pago, conociendo así quiénes los cobran y la cantidad a pagar.

“Vale reseñar que  uno de los rasgos del Estado, en otras palabras, uno de sus elementos caracterizadores, es que al no producir necesita para su subvención del cobreo de tributos, estos a su vez, y según el cuerpo de la Ley Tributaria tienen el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los

“Según el contenido de la Ley, Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la Ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general. Son sinónimos de tributos: carga, impuesto, contribución y gravamen. Estos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

“Los Tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones. De forma sencilla podemos decir que los impuestos son aquellos que se exigen sin recibir directamente nada a cambio. Las Tasas, al aportarlas, se recibe a cambio una actividad o servicio por parte del Estado. Un ejemplo que podemos citar es la conocida Tasa por peaje, que según la Ley No. 113 del Sistema Tributario lo constituye la circulación por tramos de carretera gravados por ese tributo. En el caso de las Contribuciones, su destino beneficia directa o indirectamente a la persona que está obligada a su pago. Una forma de ver esta clasificación de los Tributos es el caso de la Contribución a la Seguridad Social, que después se revierte en las pensiones a jubilados”.

¿Quiénes pagan tributos? ¿Por qué?

“Pagan tributos todos los ciudadanos que realicen una actividad de las que aparecen recogidas en el cuerpo de la Ley y por las cuales tengan que aportan al Estado. Estamos hablando de las personas naturales, o sea, los ciudadanos; así como las personas jurídicas: empresas, organizaciones políticas, de masas, empresas no estatales, asociaciones, cooperativas entre otras.

“La ley cuando menciona a los contribuyentes hace referencia a las personas (tanto naturales como jurídicas que tiene la obligación de pagar tributos. Pero también podemos hablar de los retentores y perceptores, o sea, las personas naturales y jurídicas cuya función está en retener o percibir este impuesto, tasa o contribución para ser aportado al presupuesto estatal.

“Los Tributos a pagar los determina el Estado a través de las leyes que dicta, esto es una garantía para los ciudadanos, ya que únicamente a través de la ley se puede determinar cómo se paga, quiénes lo hacen, cuánto se debe pagar y cuáles son las obligaciones de los contribuyentes. En Cuba las entidades autorizadas para ejercer el cobro de los tributos, son el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Aduana General de la República (AGR). Los tributos también pueden ser fijados por la Ley Anual del Presupuesto del Estado y por otras leyes que establezcan tributos específicos o los complemente.

“Todas las personas que realicen actividades previstas en la ley para pagar tributos tienen que hacerlo. El pago es obligatorio: nadie puede negarse a cumplir con las normas tributarias. Para quiénes no efectúen los pagos existen sanciones administrativas y hasta penales”.

¿Qué sucede con el que omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente? ¿Cómo se manifiesta el delito fiscal? ¿cuándo estamos en presencia de ello? ¿Qué leyes se aplican al infractor?

“El negarse a cumplir con las normas tributarias puede traer consigo sanciones de tipo administrativas (recogidas en el Capítulo X. Ley No. 113 del Sistema Tributario, y en los artículos del 118 al 135, Capítulo VIII del Decreto No. 308/12 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios). Aquí no solo están presentes las multas, sino también están previstos la pérdida de beneficios e incentivos fiscales, cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales, así como la retirada temporal o definitiva de la licencia otorgada.

“En el caso de la sanción penal tenemos que hablar del Delito de Evasión Fiscal, recogido en el Artículo 343 de la Ley No. 62 Código Penal. Incluye sanciones que van desde multas, a privación de libertad de dos a cinco años”.

¿Deber u obligación?

“El pago de Tributos es un deber que tiene todo ciudadano partiendo de lo recogido en la Constitución de la República de Cuba. El artículo 34 de la Carta Magna establece  que Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos (...) en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece (...). De esto se deduce que también los ciudadanos cubanos tienen este deber. Por su parte el artículo 64 de la propia Carta Magna cubana establece que  Es deber de cada uno (...) cumplir los deberes cívicos y sociales; el tema del pago de los Tributos es visto como uno de estos deberes. La Organización Nacional de Atención Tributaria cuando se refiere a esto deja claro que tributar constituye un acto de responsabilidad ciudadana, pues se trata de un deber social que se revierte en el bien de todos”.