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Inspectores autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver las inconformidades

La Gaceta No. 35 sobre las nuevas normas para el reordenamiento del trabajo por cuenta propia en nuestro país establece las autoridades facultadas para imponer las medidas y resolver las inconformidades.

En la provincia de Artemisa  y en otras están facultados los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección, subordinadas a las respectivas administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. También pueden actuar los funcionarios designados por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria designados por los jefes de las unidades correspondientes y la Autoridad Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública, en lo que a cada cual corresponda.

La autoridad facultada para imponer las medidas ocupa el documento de autorización para ejercer como trabajador por cuenta propia, cuando   corresponda, y hace entrega de este a la entidad que emitió la autorización para que disponga la baja del trabajador.

La persona a la que se aplica una de las medidas contenidas en este Decreto-Ley puede establecer recurso de apelación ante el Director o Jefe de la Unidad al que se subordina la autoridad facultada que impuso la medida.

El recurso de apelación se interpone por escrito dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notificó la medida, exponiendo los argumentos en que este se sustenta. La persona autorizada que recibe el recurso deja constancia de la fecha de su recepción.

Con independencia de la presentación del recurso de apelación, el infractor inconforme debe cumplir dentro del plazo fijado las medidas aplicadas, sin perjuicio de que le sea reintegrado el importe de la multa o le sean devueltos los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados, o restituidos los demás derechos, en dependencia de la decisión que se haya adoptado.

En los casos en que la medida recurrida sea la de cancelación en actividades cuya autorización se otorgó previa evaluación del grupo multidisciplinario, la autoridad que recibe el recurso, en un término de tres (3) días hábiles, presenta la inconformidad para su evaluación previa por el Consejo de la Administración que corresponda, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a los efectos de decidir acerca de la restitución de la autorización.

El Director o Jefe de la Unidad resuelve el recurso mediante resolución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, lo que se notifica por escrito al reclamante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión y deja copia en la oficina o dependencia donde fue presentado el recurso.

Contra lo resuelto no procede recurso alguno en la vía administrativa. Si se declara con lugar o con lugar en parte el recurso, se notifica también dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Oficina de Control y Cobro de Multas y a las oficinas que se habiliten a tales efectos, para que procedan a reintegrar la suma pagada o la diferencia, según corresponda. Igualmente, la autoridad que emite la autorización procede de oficio a la devolución de esta, sin necesidad de trámites adicionales por parte del trabajador.

En cuanto a los bienes decomisados se procede a su devolución de conformidad a las regulaciones vigentes en dicha materia.



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