
Según la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012 los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones. Con el incremento salarial en este sector se modifica el aporte el Presupuesto del Estado en el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los ingresos personales lo que constituye la reafirmación del principio de generalidad donde todos aportamos según nuestra capacidad económica.
La contribución es el tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. Esta se establece la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, para las personas jurídicas y las personas naturales dotadas de capacidad legal para concertar contratos de trabajos y en el caso de las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada beneficiarias del Régimen General de Seguridad Social, pagarán una Contribución por esta.
La Resolución 300 del Ministerio de Finanzas y Precios, de julio del 2019, establece los porcientos para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por parte de los trabajadores de este sector y asimismo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes perciben las mayores remuneraciones por la vía salarial.
Por lo que con el aumento salarial correspondiente al mes de julio aportan el 2,5 % de Contribución Especial para quienes ganan hasta 500 pesos, y el 5 % para el resto del personal que cobra por encima de esos ingresos.
Por último, la Ley del Presupuesto para este 2019 preveía implementar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Personales a nuevos segmentos de contribuyentes, como los atletas con contratos en el exterior, y los marinos y otro personal que trabajan en buques extranjeros, mediante la entidad empleadora autorizada.
En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Personales, el 3 % a aplicar a las remuneraciones superiores a los 2 mil 500 pesos, por concepto de salario escala, debe incluir a una parte mínima de los trabajadores esta vez beneficiados, pues ni siquiera aplicará para los casos en que una estimulación u otro ingreso adicional pueda elevar el salario total de esta cifra
Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.
Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.
Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones.
La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes.