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Generalidades sobre la deuda tributaria

La Ley 113 del Sistema tributario, del 2012 define como deuda tributaria la cantidad debida por el sujeto pasivo de la obligación tributaria por concepto de tributos y recargos, vencido el término de pago; así como, la multa fiscal que resulte una vez practicada su determinación por la Administración Tributaria.

En el Capítulo V se plantea, que la determinación de la deuda tributaria corresponde en primer lugar al sujeto pasivo y se considera provisional, solo adquiere carácter definitivo cuando al ser comprobada por la Administración Tributaria, esta la confirma o cuando haya prescrito el término establecido.

La determinación administrativa de la deuda tributaria procede en los casos en que se haya dejado de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley del Sistema Tributario o en que habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada, proceda la rectificación de la cuantía liquidada.

Dicha determinación administrativa se realiza mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable, si resultan exigibles, dicha resolución se notifica conforme establece el artículo 136 del  Decreto 308.

La Administración Tributaria puede, excepcionalmente, realizar la determinación de la deuda tributaria en el lugar del sujeto pasivo o responsable y sin que medie la circunstancia prevista expuesta anteriormente.

Para practicar la determinación administrativa de la citada deuda, la Administración Tributaria puede disponer la fiscalización de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo o responsable.

Cuando se realiza una fiscalización, el sujeto pasivo o responsable se niegue, obstruya u ofrezca una información incompleta o inexacta, se practica la determinación administrativa de la deuda tributaria sobre una base presuntiva o del resultado que arroje el análisis estadístico y de las informaciones relacionadas con el hecho imponible que se posean.

Esta determinación administrativa se basa necesariamente en datos y circunstancias que permitan deducir, en el caso particular de que se trate, la deuda tributaria.


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