POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No.2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencias.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 1964, aprobó las Bases Generales de la Protección e Higiene del Trabajo, y los cambios técnicos, tecnológicos y organizativos producidos en los más de 40 años trascurridos, aconsejan su sustitución, sin que contradigan la Ley No. 13 de 28 de diciembre de 1977, ni el Decreto No 101 de 3 de marzo de 1982 que la complementa, lo que debe contribuir al desarrollo de acciones en el país en la Seguridad y Salud en el Trabajo que coadyuven, en las condiciones actuales, al cumplimiento del precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República de que el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales..
POR CUANTO: El Acuerdo No 6036 de 11 de junio de 2007 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros deroga el del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 1964, a la vez que faculta al que suscribe a dictar mediante Resolución, las nuevas Bases Generales, precisando, que dicha derogación es válida a partir de la fecha en que entre vigor la presente Resolución.
POR CUANTO: La Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales han convenido en asumir las tareas asignadas a ellos en la presente Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas resuelvo dictar las siguientes:
BASES GENERALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: La Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo, en lo adelante Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene el objetivo de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, busca alcanzar el bienestar físico, psíquico y social de los mismos y protege el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, al eliminar, controlar o reducir al mínimo los riesgos. Se auxilia de las ciencias y de distintas disciplinas como la seguridad, la higiene, la medicina del trabajo y la ergonomía.
ARTÍCULO 2: Estas Bases son de aplicación en las entidades laborales radicadas en el territorio nacional, con las adecuaciones o ajustes, amparadas en regulaciones de rango superior, y comprende a todos los trabajadores que en ella laboran y a los estudiantes que realizan actividades laborales como parte de su formación integral.
Igualmente se aplican a las personas que en el desarrollo de sus funciones, ocasionalmente, accedan a los centros de trabajo.
ARTÍCULO 3: Los órganos, organismos y entidades nacionales, en lo adelante organismos, a partir de estas Bases establecen estrategias y planes para el continuo mejoramiento en las entidades de sus sistemas, de la seguridad y salud en el trabajo, y destinan para ello los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes en sus presupuestos.
ARTÍCULO 4: En la Seguridad y Salud en el Trabajo rigen los principios generales siguientes:
a) la responsabilidad a todos los niveles de los jefes de las entidades laborales con la seguridad y salud de los trabajadores;
b) la prevención de los incidentes, accidentes de trabajo, incendios, explosiones y enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el ámbito laboral;
c) la protección especial a mujeres, jóvenes, trabajadores con reducción de su capacidad laboral, así como a los que contraen enfermedades profesionales o sufren accidentes de trabajo;
d) la protección del patrimonio de la entidad y del medio ambiente.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
SECCIÓN I
ORGANISMOS RECTORES
ARTÍCULO 5: Los organismos rectores del Sistema de Protección e Higiene del Trabajo son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior que tienen entre sus atribuciones y funciones las fijadas en la ley.
SECCIÓN II
CENTRAL DE TRABAJADORES DE CUBA
ARTÍCULO 6: La Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales tienen derecho a participar en todas las acciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.
SECCIÓN III
GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 7: Con el objetivo de elaborar y proponer la estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo y controlar su cumplimiento, dentro del límite de sus atribuciones y funciones, se constituyen, el Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los correspondientes a nivel de provincia y municipio.
ARTÍCULO 8: Los grupos de trabajo a todos los niveles están integrados por los organismos rectores del Sistema de Protección e Higiene del Trabajo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la Central de Trabajadores de Cuba y pueden ser invitados otros representantes.
ARTÍCULO 9: El Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones y atribuciones siguientes:
1- elabora y propone las estrategias nacionales, a partir de los lineamientos trazados por el Estado y de los diagnósticos del estado de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente en el país;
2- evalúa el estado de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los organismos y territorios;
3- informa a los órganos superiores del Estado y el Gobierno, sobre el cumplimiento de los lineamientos trazados acerca de la Seguridad y Salud en el trabajo;
4- realiza visitas integrales a entidades con el objetivo de conocer el estado de cumplimiento de los programas de Prevención y el cumplimiento de las estrategias;
5- cita a los organismos a reunión para que informen del cumplimiento de sus estrategias y de los lineamientos que cada organismo se haya trazado, así como de la accidentalidad y morbilidad laboral;
6- solicita la revisión de la documentación normativa y legislativa relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 10: Los grupos provinciales y municipales tienen las mismas funciones y atribuciones que el Grupo Nacional en lo referido a su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 11: Los organismos informan al Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del cumplimiento de las estrategias trazadas sobre la seguridad y salud en el trabajo. El resto de las entidades informan del cumplimiento de los planes de prevención elaborados a partir de las estrategias nacionales ante el Grupo Provincial o Municipal de Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente, de acuerdo a su nivel.
SECCIÓN IV
LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, ENTIDADES NACIONALES Y CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIALES
ARTÍCULO 12: Los organismos elaboran su estrategia de seguridad y salud en el trabajo, a partir del diagnóstico del estado de las condiciones de trabajo de sus centros, los lineamientos trazados por el Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las indicaciones de los organismos rectores de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como controlan el cumplimiento de los programas de Prevención de las entidades que se le subordinan.
ARTÍCULO 13 Corresponde a los jefes de los organismos orientar la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades que le están subordinadas, estableciendo los principios y objetivos generales de la organización.
A estos efectos:
a) definen y dirigen la política general en materia de seguridad y salud en el trabajo;
b) supervisan y controlan la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cumplimiento de la política y de los objetivos aprobados;
c) controlan el comportamiento estadístico de la accidentalidad laboral y las enfermedades profesionales y adoptan las medidas para su reducción;
d) aplican y controlan las regulaciones de seguridad y salud en el trabajo que son de su competencia en todas las entidades que le son subordinadas;
e) incluyen en los programas de estudio generales o específicos de su actividad los conocimientos sobre seguridad y salud en el trabajo;
f) destinan y controlan los recursos financieros asignados para la seguridad y salud en el trabajo;
g) elaboran los programas de prevención y las acciones previstas para la verificación, y control de acciones correctivas y preventivas que se requieren con vistas a minimizar los riesgos.
SECCIÓN V
FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE
DE LA ENTIDAD LABORAL
ARTÍCULO 14: El jefe de la entidad laboral es el máximo responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo delegar en un dirigente subordinado, para asegurar que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo está implantado adecuadamente; garantiza la identificación de los peligros, evalúa y controla los riesgos presentes en los procesos, las áreas, actividades y puestos de trabajo que afectan o pueden afectar la seguridad o la salud de los trabajadores, el medio ambiente, las instalaciones o los servicios brindados a terceras personas.
ARTÍCULO 15: El jefe de la entidad laboral define y aprueba los documentos y comunica las funciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo al personal que dirige, controla, verifica y ejecuta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como define la estructura que asume la organización en correspondencia con el nivel de peligrosidad o riesgo existente en la entidad.
ARTÍCULO 16: El jefe de la entidad laboral, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para implementar paulatinamente un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye como componentes la política, organización, planificación, evaluación y plan de acción para la mejora continua de las condiciones laborales adecuadas a la naturaleza de los riesgos y para ello:
establece por escrito, en consulta con los trabajadores y sus representantes, la política en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que debe contener, como mínimo, los principios y objetivos fundamentales;establece un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe estar integrado y ser compatible con el Sistema de Gestión de la entidad laboral; garantiza que los trabajadores y su organización sindical sean consultados, informados y capacitados en todo lo referente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; establece la estructura, responsabilidades, la autoridad necesaria, así como los procedimientos para garantizar el desarrollo, aplicación y control de los resultados del Sistema de Gestión, además la obligación de rendir cuentas sobre el cumplimiento de los objetivos del Sistema; define los requisitos necesarios del personal con responsabilidad y obligaciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo; establece y mantiene las disposiciones y procedimientos necesarios para recibir, documentar y responder adecuadamente a las obligaciones internas y externas relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo;
audita la eficiencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado, estableciendo un procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente. En caso de no haberse aplicado aún el Sistema o en caso de una nueva entidad laboral, el diagnóstico inicial debe ser la base para el establecimiento del Sistema de Gestión;
planifica la creación, desarrollo y funcionamiento de los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo adoptando objetivos medibles;
adopta y mantiene las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta a situaciones de emergencia y desastres;
elabora, establece y actualiza periódicamente los procedimientos para supervisar y medir los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello se seleccionan indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad adecuados al tamaño de la entidad, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
establece los mecanismos que posibilitan la investigación del origen y las causas de los accidentes, incidentes, incendios, enfermedades y otros daños a la salud y al medio ambiente que permiten determinar cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SECCIÓN VI
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS ENTIDADES LABORALES
ARTÍCULO 17: Los organismos y entidades laborales inscriben en el Manual de Seguridad los aspectos señalados en el Anexo 1 adjunto a las presentes Bases Generales.
ARTÍCULO 18: Los dirigentes designados para atender la Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades laborales, controlan el Manual de Seguridad que contiene los resultados de las visitas de los organismos rectores, valoraciones parciales o anuales o memorias anuales de la actividad, los expedientes de investigación de accidentes de trabajo y otros controles necesarios.
ARTÍCULO 19: El jefe de la entidad laboral de conjunto con los designados para atender la Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades elaboran la memoria anual de la actividad, establecido en el artículo precedente, donde se valora el cumplimiento de los objetivos trazados, el estado de la accidentalidad y morbilidad, de los incendios y las explosiones, la ejecución del presupuesto, el empleo de los equipos de protección personal, el nivel de riesgos existente y la evaluación alcanzada según la ficha del centro de trabajo, entre otros aspectos de interés.
ARTÍCULO 20: El jefe de la entidad laboral es el responsable de garantizar la identificación de los peligros, evaluar y controlar los riesgos presentes en los procesos, las áreas, las actividades y puestos de trabajo que afectan o puedan afectar la seguridad o la salud de los trabajadores, el medio ambiente, las instalaciones o los servicios brindados a terceras personas.
ARTÍCULO 21: El jefe de la entidad laboral minimiza los riesgos existentes en la entidad en la medida de sus posibilidades, en caso contrario planifica los recursos y plazos necesarios para la eliminación y control de los mismos a través de planes de medidas, los que incluyen responsables, fechas de cumplimiento y recursos para la ejecución. Asimismo queda obligado a adoptar las medidas de carácter organizativo o técnicos provisionales que se deben acometer de inmediato, para evitar la ocurrencia de hechos no deseados.
ARTÍCULO 22: El jefe de la entidad laboral aprueba los programas de Prevención que contempla la planificación de los recursos materiales y financieros necesarios para la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños a la salud, de incidentes, incendios, la protección al medio ambiente y otros eventos, la información y la capacitación inicial, periódica y extraordinaria, para el mejoramiento sostenible de las condiciones de trabajo, adquisición de equipos de protección personal y de protección contra incendios, todo ello en consulta con la organización sindical. Define indicadores de avance de la gestión que contemplen los de accidentalidad, el número de incidentes y otros en correspondencia con las características de los centros.
ARTÍCULO 23: El desarrollo de la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la gestión de los riesgos se realiza por la entidad laboral, pudiendo ser asesorada por otra entidad, autorizada y certificada por la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad del jefe de la entidad en la ejecución y control de la misma.
SECCION VII
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 24: En cada centro de trabajo de más de 25 trabajadores se puede constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se ocupa de la coordinación de acciones entre los factores administrativos y sindicales de la entidad, con el objetivo de garantizar el funcionamiento integrado de esta actividad y promover el desarrollo sostenido de la misma.
ARTÍCULO 25: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye un órgano colegiado presidido por el Jefe de la entidad o un sustituto y está integrado entre otros por los miembros siguientes:
a) el técnico o persona designada para atender la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual funge como coordinador de las actividades del comité;
b) el especialista responsabilizado con la atención de la salud de los trabajadores del centro;
c) el responsable de la atención del área de protección contra incendios;
d) el representante de la organización sindical;
e) el jefe de Seguridad y Protección Física;
ARTÍCULO 26: Por interés del Comité o de la organización sindical, según corresponde, pueden participar en las actividades y reuniones del mismo, jefes directos, trabajadores expertos e inspectores sociales que se consideren necesarios para los temas a tratar. 6
ARTÍCULO 27: El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo se reúne una vez al mes. Cuando las condiciones de riesgos o la complejidad de las funciones de los trabajadores es reducida, o se han logrado resultados superiores y estables en el desarrollo de esta actividad, el presidente puede adoptar la decisión de efectuar las reuniones trimestralmente, consignándose éstas en actas.
ARTÍCULO 28: La presencia del representante sindical en las actividades y reuniones del Comité es imprescindible para su realización, no considerándose válidos los acuerdos y análisis llevados a cabo en las mismas de no cumplirse esta condición.
ARTÍCULO 29: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes competencias:
a) analiza y evalúa los planes de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo así como los programas de prevención de riesgos, planes de capacitación y otros relacionados con el tema en las diferentes áreas que atienden;
b) participa en los análisis de los accidentes laborales ocurridos, proponiendo las medidas correctoras para evitar sus repeticiones;
c) participa en los análisis del presupuesto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la eliminación de los riesgos laborales;
d) participa en los análisis con los trabajadores que violan las normas de seguridad y salud;
e) analiza desde la óptica de la prevención de riesgos, los nuevos proyectos, cambios de tecnologías o de planificación u organización del trabajo y los aspectos correspondientes de la capacitación en materia preventiva, entre otros, proponiendo los aspectos que resulten necesarios;
ARTÍCULO 30: Las actas de las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se firman por su presidente y el representante sindical, no considerándose válidas si no son firmadas por ambas partes.
ARTÍCULO 31: El Presidente del Comité cuando resulta necesario puede crear subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de facilitar la organización y desarrollo de la actividad, cuando concurren las condiciones relacionadas a continuación:
a) en las entidades donde la cifra de trabajadores sea mayor de 100. En este caso pueden agruparse de forma tal que los subcomités abarquen a no menos de 25 trabajadores;
b) cuando existe una unidad funcional donde existen altos niveles de riesgos y que por su ubicación no puede ser atendida con la periodicidad necesaria por el Comité de Seguridad y Salud de la entidad;
c) cuando la actividad que se desarrolla en un área funcional determinada es sustancialmente diferente a las demás que cumple la entidad, requiriéndose en la misma un análisis diferenciado de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 32: Los subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen la siguiente composición:
a) un Presidente, que debe ser el jefe del área en cuestión;
b) el trabajador con más experiencia en la actividad principal del área;
c) el jefe de la brigada contra incendios;
d) el especialista responsabilizado con la atención de la salud de los trabajadores del área;
e) el especialista que atiende la seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE RIESGOS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
SECCIÓN I
GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 33: El proceso de identificar, evaluar y controlar los riesgos se hace con la participación de los trabajadores y los jefes directos de los procesos, las áreas, actividades y puestos de trabajo según se define en la legislación vigente, de forma tal que se alcance una Gestión de riesgos que conlleve a la mejora continua de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 34: La realización de la Gestión de Riesgos en las entidades se realiza sobre la base del principio general de la acción preventiva, dirigida fundamentalmente a:
a) evitar los riesgos;
b) evaluar los riesgos que no se pueden evitar;
c) actuar sobre los riesgos en su origen;
d) adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud;
e) tener en cuenta la evolución de la técnica;
f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro;
g) planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, la normación y cualquier otro aspecto de la Gestión de los Recursos Humanos;
h) adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individualidad;
i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores;
j) garantizar la prevención ante la ocurrencia de averías o desastres, desarrollando la compatibilización correspondiente para enfrentar las consecuencias de éstas.
ARTÍCULO 35: Cuando se presta un servicio a otra entidad, la entidad que presta el servicio en coordinación con la entidad que la recibe, ejecuta el proceso de identificación, evaluación y control de los riesgos para la actividad que se va a realizar y se adoptan las medidas necesarias, de común acuerdo, para solucionarlas, lo que debe quedar refrendado en la relación contractual que se realiza entre las partes.
SECCIÓN II
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
ARTÍCULO 36: Los programas de Prevención abarcan acciones preventivas en relación a hábitos tóxicos, hábitos alimentarios, la protección contra el VIH-SIDA u otras enfermedades trasmisibles, enfermedades músculo-esqueléticas y otras, proliferación de vectores y manejo de sustancias prohibidas.
ARTÍCULO 37: Cuando como resultado de la evaluación de riesgos se detectan condiciones de trabajo que pueden generar daño a la salud de los trabajadores, se establecen controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la salud de los trabajadores, que incluyen los exámenes médicos periódicos y se adoptan las medidas necesarias que impiden la participación de los estudiantes que realizan actividades laborales como parte de su formación integral.
ARTÍCULO 38: Para cada trabajo de alto riesgo, se confecciona un Permiso de Seguridad, que recoge la evaluación de la situación existente y las medidas técnicas y organizativas a tomar para controlar los riesgos y los procedimientos seguros de trabajo, el que debe estar firmado por la parte administrativa. En los casos de servicios entre entidades se anexa a la relación contractual existente entre las partes.
ARTÍCULO 39: En el Anexo 2 a la presente Resolución se consignan, las medidas técnicas básicas de cumplimiento obligatorio y general, para las entidades radicadas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 40: Se faculta al Viceministro correspondiente en este Ministerio, para que dicte las regulaciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 41: Las presentes Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo comenzarán a aplicarse a partir del 2 de enero de 2008.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2007
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social