Resolución Nº 50
Equipos de Protección Personal y Colectivos


POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo No.2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencias.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 32 de la Ley No. 13 de 28 de diciembre de 1977, de Protección e Higiene del Trabajo, y en el artículo 75 de su Reglamento General, puesto en vigor por el Decreto No. 101 de 3 de marzo de 1982 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, respectivamente, los organismos, órganos y demás entidades, deben suministrar gratuitamente los equipos y medios de protección personal establecidos en los listados aprobados al efecto, a los trabajadores y estudiantes que realizan actividades laborales en ocupaciones cuyas características presentan riesgos que pueden lesionar su integridad física.

POR CUANTO: En correspondencia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento General precitado, corresponde a este Ministerio, establecer el procedimiento para la confección de dichos listados, emitiéndose a esos efectos, la Resolución No. 2313 de 4 de julio de 1983 del anteriormente denominado Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que estableció la “Metodología para la confección de la propuesta de listado de medios de protección individual de suministro gratuito a los trabajadores y a los estudiantes que realizan actividades laborales riesgosas”

POR CUANTO: Los cambios introducidos en la organización y la planificación económica, las modificaciones tecnológicas en los equipos de protección y las acciones en ejecución que integran el proceso de consolidación de la garantía de la seguridad y la salud de los trabajadores, aconsejan establecer una nueva Metodología General para la determinación de las necesidades de los equipos de protección tanto personal como colectiva.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas y oído el parecer del resto de los organismos rectores, de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos provinciales del Poder Popular, y de acuerdo con la Central de Trabajadores de Cuba.

R e s u e l v o:
PRIMERO: Aprobar la “Metodología para el cálculo de las necesidades de los Equipos de Protección Personal y Colectiva, de los presupuestos requeridos y del control de su ejecución”, que aparece en anexo a la presente Resolución.
SEGUNDO: Las entidades laborales determinan las necesidades de equipos de Protección Personal y Colectiva por puestos de trabajo o actividades, a partir de la identificación de peligros que no pueden ser minimizados o eliminados por medidas técnicas u organizativas y ponen en riesgo la salud o la vida de los trabajadores. Se incorporan aquellas ropas o calzados que constituyen equipos de protección personal, por la labor protectora o de higiene que realizan en las condiciones muy específicas de cada entidad laboral.
TERCERO: La entidades laborales a partir de las necesidades de equipos de Protección Personal y Colectiva confeccionan los listados detallados, los que son actualizados periódicamente, en correspondencia con los cambios tecnológicos, con el proceso de gestión de riesgos que en ellas se realiza y con el plan económico anual. Se anexan al Convenio Colectivo de Trabajo.
CUARTO: Los equipos de Protección Personal y Colectiva necesarios para el enfrentamiento de situaciones de emergencias o averías, son suministrados por las administraciones de las entidades laborales, debiendo mantenerse en adecuado estado técnico y contar con personal suficientemente capacitado y entrenado para su uso.
QUINTO: Es responsabilidad de los jefes directos controlar y exigir que cada trabajador utilice, cuide y preserve correctamente los equipos de Protección Personal y Colectiva entregados para uso obligatorio cuando así se requiere, como garantía de trabajo con seguridad.
SEXTO: Los organismos, uniones de empresas, grupos empresariales, entidades nacionales y consejos de la Administración Provinciales, determinan las necesidades de equipos de Protección Personal y Colectiva de sus entidades subordinadas, las cifras planificadas y ejecutadas, los equipos deficitarios, los territorios en que se presentan dificultades, las causas de las carencias y del incumplimiento del nivel de ejecución de los recursos financieros destinados a este fin.
SEPTIMO: La planificación de las cifras destinadas a cubrir las necesidades de equipos de Protección Personal y Colectiva y su control se realiza conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Planificación.
OCTAVO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de Administración provinciales, la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos, analizan trimestralmente el cumplimiento de las cifras planificadas y las causas de su afectación. Evalúan cada dos años la situación de las necesidades de equipos de Protección Personal y Colectiva por territorios.
NOVENO: Las entidades dependientes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se rigen por lo dispuesto por dichos organismos en la materia objeto de la presente Resolución.
DECIMO: Las entidades autorizadas a establecer contratos de trabajo con contratistas privados garantizan a estos los equipos de Protección Personal y Colectiva, deduciendo, del presupuesto de las obras o labores a acometer, el costo de los mismos, y velan por el empleo de los mismos por dichos contratistas.
UNDÉCIMO: A los equipos de protección personal clase III y a los de protección colectiva se les comprueban sus propiedades protectoras, con la periodicidad que indique el fabricante, o la legislación que se les aplica.
DUODÉCIMO: Para el sector cooperativo y campesino, en correspondencia con la legislación vigente, la planificación de los recursos necesarios y la adquisición de los equipos de Protección Personal y Colectiva se realiza por las entidades de los ministerios de la Agricultura y del Azúcar, a partir de la contratación que realiza con este sector y de la determinación de necesidades que realiza el mismo.
DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución No. 2313 de 4 de julio de 1983, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que puso en vigor la “Metodología para la confección de la propuesta de listado de medios de protección individual de suministro gratuito a los trabajadores y a los estudiantes que realizan actividades laborales riesgosas".
DECIMOCUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las regulaciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2008
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social


ANEXO
"METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS NECESIDADES DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA, DE LOS PRESUPUESTOS REQUERIDOS Y DEL CONTROL DE SU EJECUCIÓN”

Esta metodología establece los procedimientos para:
1. Calculo de las necesidades, planificación, control y uso en las entidades.
2. Información de los presupuestos requeridos, su ejecución e información de otros datos de interés general.
1. Calculo de las necesidades Planificación, control y uso en las entidades.
Es responsabilidad de la persona en quien delegue el Jefe de la entidad realizar la determinación de necesidades, calcular los recursos a planificar para su adquisición y controlar la ejecución del presupuesto, este último aspecto de conjunto con el área económica, con la participación de trabajadores y jefes directos. Además, controlar la entrega de los Equipos de Protección Personal y Colectiva.

El Modelo 1 “Determinación de necesidades y recursos financieros de los Equipos de Protección Personal y Colectiva”, se emplea para definir las cuantías de los equipos de protección por puestos de trabajo; en él se determina el tiempo de vida útil de cada uno en meses, a partir de la experiencia de los trabajadores y jefes directos de los mismos y de las características del proceso productivo. Para aquellos cuya duración o tiempo de vida útil sea inferior al mes, se divide el número de días entre 24 días laborables y la fracción se redondea a la primera cifra después de la coma, por las reglas convencionales de aproximación.

En ocasiones es preciso hacer cálculos sobre la base de actividades y no de puestos de trabajo, o por equipos, por ejemplo: las máquinas esmeriladoras donde no existe un cargo que cubra esta actividad y son necesarias las gafas protectoras para su empleo.

Sólo se considerarán en estas necesidades los siguientes equipos de protección colectiva, las mallas de seguridad contra caídas para la construcción, los medidores de niveles de gases y vapores de sustancias químicas peligrosas, así como los equipos que requiere el personal de las brigadas de protección contra incendios, primeros auxilios y enfrentamiento a averías, las partes y accesorios de reposición.

Además se determina las normas de consumo, las cantidades por cada equipo por puesto después de deducir a las cifras obtenidas según el levantamiento de riesgos, la existencia en almacén y los que no necesitan reposición, así como las tallas, el presupuesto a planificar cada año y el aprobado. Este modelo se actualiza anualmente.

Ver Modelo 1 y su procedimiento de llenado. Se anexa al Convenio Colectivo de Trabajo, tal como lo establece la ley.

En este modelo se tienen en cuenta los ajustes necesarios en las cifras a planificar y en la ejecución, en correspondencia con los niveles de producción o de servicios, ya que al incrementar los niveles de producción se incrementa la intensidad del trabajo y el desgaste que sufren los equipos es superior, un proceso inverso ocurre cuando bajan los niveles de producción o servicio.
La fórmula siguiente se emplea para ajustar la cifra destinada para adquirir los equipos de Protección Personal.

Cifra a planificar = Suma total del valor de cada uno de los EPP * factor de corrección.
Factor de corrección se calcula:
Factor de corrección = Valor de la producción o servicios planificados para el año /Valor de la producción o servicios del año anterior (para empresas autofinanciadas)
Factor de corrección = Presupuesto planificado para el año /Presupuesto del año anterior (para unidades presupuestadas)

2- Información de los presupuestos requeridos, su ejecución e información de otros datos de interés general.
El resumen de la ejecución de las cifras planificadas y el listado de los equipos deficitarios, se realiza trimestralmente por las entidades a través del especialistas de seguridad en el trabajo o los especialistas que atienden la actividad al nivel superior y por las áreas económicas según se establece, en las Indicaciones para el Control de la ejecución de los presupuestos, elaboradas cada año por el Ministerio de Economía y Planificación, teniendo en cuenta que son cifras directivas.

De igual forma se realiza por los especialistas de uniones, grupos y direcciones provinciales, para informar a los organismos y por estos y otras instituciones a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trimestralmente, antes del día 26 del mes siguiente al cierre de cada trimestre. Se anexa informe que abarca los siguientes aspectos:

a) problemas que han afectado el empleo de los equipos Protección Personal en sus entidades;
b) grupos, uniones o direcciones provinciales con mayores afectaciones, causas y medidas tomadas para solucionarlas;
c) listado de los equipos Protección Personal más deficitarios en sus entidades.
"Prevenir asegura tú futuro"
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