Resolución Nº 51/2008, Manual de Seguridad en el Trabajo
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: El Acuerdo No.2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencias.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: La Resolución No. 39 de 29 de junio de 2007 del que suscribe establece las Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y alcanzar el bienestar físico, psíquico y social de los mismos y proteger el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, al eliminar, controlar o reducir al mínimo los riesgos.

POR CUANTO: Estas Bases establecen nuevos conceptos y requisitos acordes a los cambios técnicos, tecnológicos y organizativos ocurridos en los últimos años en el país y nuevas formas de gestión, que consolidan en un solo cuerpo legal algunos aspectos regulados por distintas normas jurídicas.

POR CUANTO: La Resolución No. 39/2007 establece la obligatoriedad de los organismos y entidades laborales de confeccionar el Manual de Seguridad según los aspectos establecidos en la propia Resolución.

POR CUANTO: La Resolución No. 1774 de 25 de noviembre de 1982 del anteriormente denominado Ministro- Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, establece la Metodología para la elaboración de los reglamentos organizativos de la Protección e Higiene del Trabajo y las instrucciones No. 1727 y 1728 de 27 de diciembre de 1982 establecen las Normas de procedimiento para la elaboración y puesta en vigor de las reglas de Protección e Higiene del Trabajo en las entidades laborales, las que, en sus partes dispositivas, no se corresponden con lo legislado en la mencionada Resolución No. 39/07, por lo que es aconsejable su derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o:

PRIMERO: Aprobar la metodología para la elaboración del Reglamento Organizativo de Protección e Higiene del Trabajo, en lo adelante, Manual de Seguridad en el Trabajo, de las entidades laborales, los diferentes niveles de organización empresarial y otras formas de organización económicas.

SEGUNDO: El Manual de Seguridad en el Trabajo, es puesto en vigor a través de Resolución emitida por el Jefe máximo de la entidad, previa consulta con la organización sindical correspondiente.
Este Manual se adecua en las unidades y centros de trabajo que se le subordinan a la entidad, en correspondencia con sus características y funciones, si así se requiere, cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y se aprueba por la dirección de la entidad.

TERCERO: Para cada puesto de trabajo o actividad se crea un procedimiento de trabajo, en cuyo contenido se incorporan las reglas y otros requisitos de seguridad, en dependencia de los riesgos y la complejidad de las tareas que se ejecutan. En casos excepcionales se elaboran reglas de seguridad independientes para:
a) realizar la instrucción general inicial y la capacitación de personal ajeno a la entidad laboral que accede a la misma en funciones de trabajo, para actividades temporales u otras acciones de capacitación extraordinarias;
b) cuando, para garantizar la seguridad en el trabajo, es necesario establecer requisitos para el comportamiento de los trabajadores que no están previstos en las regulaciones existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CUARTO: Para la elaboración de los procedimientos de trabajo y/o de las reglas de seguridad y salud se tienen en cuenta los elementos siguientes:
a) las regulaciones existentes sobre la materia;
b) los resultados de la evaluación de riesgos y de la investigación de incidentes, accidentes, incendios, explosiones, averías, enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el ámbito laboral.
c) los requisitos establecidos en otros documentos para la explotación de los medios y objetos de trabajo, así como para la manipulación, almacenamiento y transportación de los materiales y materia prima;
d) las exigencias y recomendaciones de las inspecciones Estatal y Sindical;
e) la experiencia de los trabajadores;
f) no se utilizan términos en otros idiomas, salvo que sea absolutamente necesario y sólo se emplean siglas y abreviaturas cuando son de general conocimiento.
g) se define el puesto de trabajo o actividad para el que se aplica, la fecha de su puesta en vigor, el personal que lo elabora y el que lo aprueba.

QUINTO: Los procedimientos de trabajo y las reglas de seguridad y salud contienen los requisitos de seguridad para el puesto de trabajo o actividad de que se trate, considerando de forma integrada los siguientes aspectos:
Requisitos antes de comenzar el trabajo:
a) requisitos de seguridad al iniciarse la actividad laboral;
b) orden de revisión del estado seguro de los medios de trabajo;
c) requisitos de seguridad para la puesta en marcha de las máquinas y equipos;
d) revisión del estado de los equipos de protección individual, colectivos y contra incendios.
Requisitos durante el trabajo:
a) utilización de los equipos de protección individual y colectivos;
b) métodos seguros de trabajo con los medios, objetos y procesos de trabajo;
c) comportamiento del trabajador en caso de incidentes, accidentes, incendios y averías;
d) mantenimiento de los medios de trabajo durante la actividad laboral;
e) mantenimiento del orden y la limpieza del puesto de trabajo.
Requisitos al finalizar el trabajo:
a) orden de desconexión de los medios de trabajo;
b) limpieza del puesto de trabajo;
c) información al jefe del taller o sección sobre defectos detectados durante la actividad laboral en los medios de trabajo;
d) un régimen de control de los medios y herramientas de trabajo al finalizar la jornada.
e) forma de realizar la disposición final de los desperdicios y desechos.
f) otros aspectos que se consideren necesarios por la naturaleza del proceso de trabajo

SEXTO: Los procedimientos de trabajo y/o las reglas de seguridad y salud se aprueban en su conjunto por el Jefe de la entidad, oído el criterio del buró o sección sindical. Su contenido forma parte de la instrucción inicial, periódica y extraordinaria. Es un deber de los trabajadores, jefes directos y directivos darle cumplimiento.

SÉPTIMO: Los procedimientos de trabajo y/o las reglas de seguridad y salud se revisan cuando:
a) se modifican los objetos, medios o procesos que corresponden al puesto de trabajo o actividad;
b) se introducen nuevas inversiones, tecnologías o normas jurídicas; se produce deterioro de los equipos u otros medios de trabajo;
c) se incorporan trabajadores con reducción de su capacidad laboral;
d) ocurren accidentes, incendios, explosiones o averías en el puesto de trabajo o actividad.

NOVENO: Las entidades subordinadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen por lo dispuesto por sus organismos y adoptan las normas complementarias que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

DECIMO: Se derogan las normas jurídicas siguientes del Ministro Presidente del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social:
1. Resolución No. 1774 de 25 de noviembre de 1982, que aprueba y pone en vigor la Metodología para la elaboración de los reglamentos organizativos de la Protección e Higiene del Trabajo.
2. Instrucciones No. 1727 y 1728 ambas de 27 de diciembre de 1982, que establecen elementos a tener en cuenta en la elaboración de los reglas de la Protección e Higiene del Trabajo.

UNDECIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente en este Ministerio, para dictar las regulaciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.


Dada en La Habana, a los 25 días del mes de junio de 2008
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social



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